CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE “EL CLIENTE”, CUYOS DATOS SE ESTABLECEN AL ANVERSO DE ESTE CONTRATO, Y POR OTRA PARTE TELIGENTIA, S.A. de C.V. EN LO SUCESIVO “TELIGENTIA”, Y QUE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTE CLÁUSULAS. PRIMERA.- TELIGENTIA se obliga a proporcionar los servicios de telecomunicación referidos en el Formato de Alta de Servicios, mismo que se anexa a este contrato, y a los que en lo sucesivo se les denominará LOS SERVICIOS. En Caso de que EL CLIENTE deseé la prestación de servicios adicionales, bastará que sea solicitado el Formato de Alta de Servicios correspondientes y que sea firmado éste por el personal de EL CLIENTE responsable en el uso de LOS SERVICIOS. SEGUNDA.- EL CLIENTE se compromete a pagar, con cargo a su tarjeta de crédito, a TELIGENTIA por el uso el aprovechamiento de LOS SERVICIOS, al día siguiente de la fecha de corte y de acuerdo a las tarifas vigentes. El presente contrato hará las veces de autorización para la aplicación de los saldos a dicha tarjeta o cuenta bancaria, misma que se especifica en el anverso de este contrato. Los cargos que se efectúen de manera automática y que aparezcan en el estado de cuenta de la tarjeta o de la cuenta bancaria, aunado a la factura que expida TELIGENTIA, hará las veces de prueba de la disposición, por lo que la suscripción de pagarés (voucher) o expedición de cheque no será necesaria. En caso de que la tarjeta de crédito o la cuenta bancaria se encuentre invalidada, no exista saldo disponible a favor suficiente para cubrir el pago de la factura, haya sido robada o se encuentre extraviada, EL CLIENTE se compromete a notificarlo a TELIGENTIA y a proceder a realizar dicho pago de cualquier otra forma. TERCERA.- Se podrá suspender la prestación de LOS SERVICIOS a EL CLIENTE, si éste no efectúa el pago dentro del plazo señalado, sin perjuicio de lo establecido por la cláusula décima segunda de este contrato. Para que TELIGENTIA reanude el servicio suspendido, EL CLIENTE deberá cubrir previamente el adeudo con los intereses moratorios. Los intereses moratorios se generarán mensualmente, sobre los saldos insolutos adeudados y serán los que resulten de multiplicar la tasa de rendimiento (promedio ponderada o la que lo sustituya), en colocación primaria, de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a plazo de 28 (veintiocho) días; por el factor 1.2 (uno punto dos), mismos que se generarán desde la fecha del incumplimiento hasta la de su liquidación total. CUARTA.- En caso de que EL CLIENTE no esté conforme con el monto cobrado, hará por escrito la reclamación correspondiente a TELIGENTIA dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha en que se haya recibido el cargo, en este caso y junto con la reclamación de cuenta, EL CLIENTE pagará el monto del cargo no reclamado, en tanto se soluciona la controversia surgida por los cargos excedentes reclamados. Si EL CLIENTE no realiza la reclamación correspondiente dentro del plazo referido anteriormente, o, a la fecha de vencimiento de la factura, el monto establecido en ésta se tendrá por aceptado tácitamente. QUINTA.- En caso de ser necesario y de acuerdo con los estudios económicos que se efectúen, TELIGENTIA podrá modificar las tarifas vigentes debiendo notificar a EL CLIENTE dichas modificaciones con 5 (cinco) días de anticipación a la fecha de su entrada en vigor, en caso de que no sean aceptadas las nuevas tarifas, EL CLIENTE podrá rescindir el presente contrato de manera inmediata, sin responsabilidad alguna. SEXTA.- Toda información generada, transmitida, consultada, almacenada o recibida por EL CLIENTE y transmitida a través de LOS SERVICIOS, es de su propiedad, por lo que es su responsabilidad establecer dentro de su organización el soporte adecuado para recuperar cualquier pérdida de su información. Asimismo, EL CLIENTE será responsable por el contenido de los mensajes que genere, transmita, consulte, almacene, aloje o reciba en o a través de LOS SERVICIOS. SÉPTIMA.- TELIGENTIA no será responsable por la interrupción o suspensión en la prestación de LOS SERVICIOS provenientes por caso fortuito, fuerza mayor o actos imputables a terceros, proveedores directos o indirectos para la prestación de LOS SERVICIOS, ni por fallas en los equipos propiedad de “EL CLIENTE” que impidan el funcionamiento normal de éstos, así como a las suspensiones debidas a reparaciones normales o a las modificaciones que sean necesarias en sus instalaciones. Cuando sea necesaria la suspensión temporal de LOS SERVICIOS por motivos de mantenimiento preventivo, TELIGENTIA le notificará anticipadamente a EL CLIENTE. En todo caso, TELIGENTIA podrá establecer o sugerir, se empleen los medios alternos de comunicación que considere convenientes, mismos a los que se les aplicará tarifas vigentes, para seguir en uso de LOS SERVICIOS. En cualquier caso TELIGENTIA procurará que dichas suspensiones ocasione la menor molestia. En caso de que exista equipo propiedad de TELIGENTIA dentro de las instalaciones de EL CLIENTE para la prestación de LOS SERVICIOS, su responsabilidad se limitará a la sustitución de éste en el menor tiempo posible. En todo momento deberá entenderse que la responsabilidad de TELIGENTIA será igual a la por el artículo 381 de la Ley de Vías Generales de Comunicación. OCTAVA.- EL CLIENTE responderá a cualquier persona, inclusive TELIGENTIA y se le dará de baja inmediatamente, si de cualquier forma: a) Interfiere con el uso de LOS SERVICIOS de otros clientes. b) Daña materialmente la operación de LOS SERVICIOS. c) Transmite noticias y/o mensajes cuyo texto sea contrario a la seguridad del estado, a la concordia internacional, a la paz, al orden público, a las buenas costumbres, a las leyes del país y a la decencia del lenguaje; o que perjudiquen los intereses culturales y económicos de la nación, causen escándalo o ataquen en cualquier forma al Gobierno constituido, a la vida ordenada o que tengan por objeto la comisión de algún delito y obstruccionen la acción de la justicia, así como al servicio para cualquier otro fin prohibido por las leyes. d) Ceder, comercializar, revender o de cualquier otro modo enajenar el servicio a terceras personas, sin el consentimiento por escrito de TELIGENTIA. NOVENA.- Queda prohibido a las partes afectar la seguridad o divulgar la confidencialidad de la información estando esta almacenada o procesada por LOS SERVICIOS, o, cuando no sea de su propiedad. DÉCIMA.- Son causa de rescisión las siguientes: a) El incurrir EL CLIENTE en cualquiera de las prácticas establecidas en la cláusula octava de este contrato, o alguna otra que sea contraria a la ley. b) El no cubrir las cantidades adeudadas en el plazo señalado. c) Si EL CLIENTE cede o transfiere los derechos y obligaciones contenidos en este contrato, o comercializa LOS SERVICIOS. d) En general por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este contrato. Una vez que se actualice cualquiera de los supuestos referidos anteriormente, el presente contrato se podrá dar por rescindido, previo comunicado por escrito, de manera inmediata y sin necesidad de declaración judicial. DÉCIMO PRIMERA.- Las partes podrán establecer un período de prueba para la prestación de LOS SERVICIOS, mismo que se efectuará hasta la fecha establecida en el Formato de Alta de Servicios, una vez transcurrido este plazo sin que EL CLIENTE notifique por escrito a TELIGENTIA su intención de dar por terminado el presente contrato, éste se prorrogará tácitamente por el término establecido en la siguiente cláusula. EL CLIENTE se compromete a pagar a TELIGENTIA los gastos que durante el período de prueba se generen. DÉCIMO SEGUNDA.- Este contrato se celebra por escrito y por tiempo indefinido, pudiendo darse por terminado en cualquier momento por cualquiera de las partes con aviso por escrito a la contraria con 3 (tres) días de anticipación; y, en forma inmediata por parte de TELIGENTIA al haber incurrido EL CLIENTE en cualquiera de las causas señaladas en este contrato o las leyes respectivas, independientemente de que deberá sacar en paz y a salvo a la otra parte de cualquier responsabilidad como consecuencia de lo anterior. La rescisión del presente contrato por cualquier de las partes, no los exime del cumplimiento de las obligaciones pendientes de ejecutar. DÉCIMO TERCERA.- Para la interpretación del presente contrato y en su caso cualquier controversia surgida entre las partes, éstas se someten a los Tribunales competentes de la Ciudad de México, D.F., renunciando a la jurisdicción que por virtud de su domicilio presente o futuro les pudiere corresponder.
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